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Medidas Fiscales y Administrativas y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

En virtud de la Ley de Cantabria 11/2018, os vamos a explicar como están los tipos en este momento.

La modificación de entrada nos marca que se ha suprimido el tipo reducido del 8% para los contribuyentes con rentas inferiores a 30.000€

Se han incluido dos tipos reducidos, el 8% y el 9% para las adquisiciones de vivienda habitual en función del valor comprobado.

En lineas generales, nos encontramos con :

Tipo general

10% (Segunda Vivienda, Locales y Garajes)

Tipo reducido vivienda habitual

  • Menos de 120.000€, ——–8%
  • Entre de 120.000€ a 200.000€, ——–9%
  •  Mas de 200.000€ a , ——–10%

Tipo reducido vivienda habitual

5% en los siguientes casos

  • Familia numerosa
  • Minusvalía igual o superior al 33% en inferior al 65%. En el caso de ser mas de un comprador, solo se aplicaría al comprador que disponga de discapacidad, en proporción al porcentaje de participación en la adquisición.
  • Menos de 30 años cumplidos. En el caso de ser mas de un comprador, solo se aplicara al comprador menor de 30 en proporción al porcentaje de participación en la adquisición.
  • VPO que sea vigente
  • Viviendas objeto de rehabilitación. (Los requisitos los publicaremos más adelante.)

Tipo Reducido

4% se aplicara a vivienda habitual  que tengan una minusvalía superior al 65%. En el caso de ser mas de un comprador, solo se aplicara al comprador menor de 30 en proporción al porcentaje de participación en la adquisición.

En cuanto a los Actos Juridicos Documentados

1,5%